Lea con atención. Su aceptación tiene plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999.
Primera — Partes
El presente acuerdo se celebra entre el maestro Santander Durán Escalona, en calidad de TITULAR del archivo inédito, y usted, EL POSTULANTE, quien acepta libre y conscientemente las cláusulas siguientes.
Segunda — Objeto
Este acuerdo regula el acceso a fragmentos y materiales asociados a obras musicales inéditas, con el único fin de evaluarlos para una eventual solicitud formal de uso. No constituye cesión, licencia ni autorización de uso de obra alguna.
Tercera — Información Confidencial
Se entiende por Información Confidencial: letras de canciones inéditas (totales o fragmentarias), grabaciones de audio, partituras, manuscritos digitalizados, grabaciones de video y notas del autor, en cualquier formato que sean exhibidos.
Cuarta — Obligaciones del postulante
El postulante se obliga a: (i) mantener absoluta confidencialidad sobre el material accedido; (ii) no copiar, descargar, fotografiar, grabar pantalla, transcribir ni redistribuir la información; (iii) no interpretar pública ni privadamente las obras sin acuerdo escrito previo; (iv) no registrar las obras a su nombre ante SAYCO, DNDA o entidades similares; (v) no compartir sus credenciales de acceso con terceros.
Quinta — Derechos de autor
Todas las obras del archivo son propiedad exclusiva del TITULAR. El acceso a la plataforma no genera ni transfiere derecho alguno de uso. Cualquier uso futuro requerirá un contrato específico, escrito y firmado.
Sexta — Duración
Las obligaciones permanecen vigentes mientras las obras conserven su carácter inédito, más cinco (5) años posteriores a su eventual publicación oficial. La prohibición de registro de autoría es perpetua.
Séptima — Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento facultará al TITULAR para suspender el acceso, excluirlo de futuras convocatorias, reclamar indemnización integral de perjuicios y ejercer las acciones civiles y penales aplicables conforme al Código Penal colombiano (artículos 270 a 272) y la Ley 23 de 1982.
Octava — Habeas Data
El postulante autoriza el tratamiento de sus datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012, con las finalidades de gestionar su postulación, comunicarle novedades del archivo y cumplir obligaciones legales. Conserva los derechos de acceso, rectificación y supresión sobre sus datos.
Novena — Aceptación electrónica
El postulante reconoce que su aceptación electrónica tiene plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999. La aceptación queda registrada con fecha, hora, dirección IP e información del dispositivo.
Décima — Jurisdicción
Este acuerdo se rige por las leyes de la República de Colombia. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces de Valledupar, Cesar.
Versión 1.0 — Pendiente de revisión final por abogado especializado.
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